“Todo acto dictado por esa agrupación de personas denominada asamblea nacional constituyente es nulo como írrito el acto comicial a destiempo y desconociendo taxativamente lo establecido en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, reseñó el ente judicial en la sentencia.
El TSJ indicó que es írrito también el decreto 6.361 de fecha 23 de enero de 2018 emanados de la ANC, siendo nula también la convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
15/5 @TSJ_Legitimo anula CONVOCATORIA a ELECCIONES 20/5, ordenadas por la IRRITA AN Constituyente, la cual no debe ser reconocida por autoridades Nacionales e Internacionales. Se notifica a la @AsambleaVE @CNEesVenezuela. #TSJdecide. pic.twitter.com/dhhg93F6ST
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