El Gobierno emitió este viernes un decreto para exonerar los impuestos de importación y el IVA a las importaciones de combustibles realizadas por empresas públicas y privadas, así como del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
Estos últimos son aplicados a los pagos en moneda extranjera y a las ventas de combustibles en el mercado interno durante el lapso de un año.
En Gaceta Oficial N.° 42.548 de fecha 13 de enero de 2023, fue publicado el Decreto N.° 4.767 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero.
Igualmente, se exonerará cualquier otro impuesto, tasa o contribución las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
Esta norma aplica, según el texto de la Gaceta Oficial, al “Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier porción y por empresas privadas”.
Dichas normas se aplican a conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, según reseñó el portal web de Banca y Negocios.
Requisitos para la exoneración
Para beneficiarse de esta exoneración, los importadores deben presentar la relación descriptiva de los bienes muebles corporales que van a importar y factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el Artículo 1.
Igualmente, se debe entregar el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el SENIAT.
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